| ¿Cómo puedo evitar que me echen para afuera si me agarra Inmigración? |
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Juan
Rosalba Piña, abogada de migración y conductora del
programa, Línea Abierta-Edición Chicago Mire, en sí lo que usted tiene es una aprobación de
una petición familiar, que se presento en el ’93, para usted. Como sabemos,
cada mes dan visa a los que están en espera, por parte de familiares que los
hanb pedido. En este caso se trata de su papá, que es un residente legal, usted
está soltero, es mayor de 21 años de edad y es de México. Usted está
clasificado bajo la Segunda Categoría “B”, de la preferencia familiar. Por
cierto, les invitamos a consultar la fecha de prioridad para su petición, en el
sitio web de Radio Bilingüe (www.radiobilingue.org,
en la sección de Inmigrantes y en el apartado, Boletín de Visas). Ahí le
explicamos las preferencias familiares, y les informamos sobre las visas que ya
están al corriente, dependiendo de la fecha cuando sometieron su petición. Si a usted lo interroga Inmigración, ni le afecta, ni
le ayuda enseñar ese documento. Simplemente es un pedacito más de información
que Inmigración va a tener, referente a usted en su expediente; pero en sí, lo
que debe hacer si es tratar de que Inmigración reconozca sus derechos; por si lo
llega a interrogar, digamos en una redada, en un lugar donde se encuentre, el
trabajo, la tienda, o que anden los agentes en su vecindad. Como sabemos o
hemos escuchado, Inmigración anda yendo a muchos hogares en busca de personas,
y a veces las personas no conocen sus derechos, abren la puerta, los agentes entran,
y cuando menos se dan cuenta se llevan a las personas que ni siquiera andaban
buscando pero que estaban ahí presentes. Entonces, lo importante es que los agentes reconozcan sus derechos. Toda persona tiene el derecho a quedarse callado (a), y no incriminarse; no importa el estatus migratorio, pues esto está contemplado bajo la Quinta enmienda de la Constitución Política de Estados Unidos. Hay personas que sin embargo no tienen acceso al juez
de Inmigración. Estas son personas que, digamos, no llevan aquí dos años, o que
ya tiene orden de deportación; verdad. Pero generalmente la gran mayoría de las
personas que son confrontadas por Inmigración. Tienen derecho a ir con un juez.
Y en el peor de los casos, el único beneficio que uno puede pedir a un juez es
una salida voluntaria para evitar una orden de remoción; por lo menos se consigue
tiempo para poder despedirse de sus familiares y poner las cosas que se dejan
en orden; o deshacerse de sus bienes si es necesario, determinar que van a
hacer con sus hijos, si es que hay niños involucrados en esa familia. Juan |
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