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Juan
Traigo un papel, un comprobante que dice que estoy ‘arreglado’
(que ha sometido un petición de ajuste de estatus). Me pidió mi papá, que es
residente legal, en el ‘93. Yo soy mexicano, soltero y tengo más de 21 años. En
caso de que en un reten o en una redada me llega a agarrar Inmigración, ¿ese
papel que traigo, si le muestro (al agente), me pueden echar pa’fuera, aunque
traiga ese papel, o no?
Rosalba Piña, abogada de migración y conductora del
programa, Línea Abierta-Edición Chicago
Mire, en sí lo que usted tiene es una aprobación de
una petición familiar, que se presento en el ’93, para usted. Como sabemos,
cada mes dan visa a los que están en espera, por parte de familiares que los
hanb pedido. En este caso se trata de su papá, que es un residente legal, usted
está soltero, es mayor de 21 años de edad y es de México. Usted está
clasificado bajo la Segunda Categoría “B”, de la preferencia familiar. Por
cierto, les invitamos a consultar la fecha de prioridad para su petición, en el
sitio web de Radio Bilingüe (www.radiobilingue.org,
en la sección de Inmigrantes y en el apartado, Boletín de Visas). Ahí le
explicamos las preferencias familiares, y les informamos sobre las visas que ya
están al corriente, dependiendo de la fecha cuando sometieron su petición.
Si a usted lo interroga Inmigración, ni le afecta, ni
le ayuda enseñar ese documento. Simplemente es un pedacito más de información
que Inmigración va a tener, referente a usted en su expediente; pero en sí, lo
que debe hacer si es tratar de que Inmigración reconozca sus derechos; por si lo
llega a interrogar, digamos en una redada, en un lugar donde se encuentre, el
trabajo, la tienda, o que anden los agentes en su vecindad. Como sabemos o
hemos escuchado, Inmigración anda yendo a muchos hogares en busca de personas,
y a veces las personas no conocen sus derechos, abren la puerta, los agentes entran,
y cuando menos se dan cuenta se llevan a las personas que ni siquiera andaban
buscando pero que estaban ahí presentes.
Entonces, lo importante es que los agentes reconozcan
sus derechos. Toda persona tiene el derecho a quedarse callado (a), y no
incriminarse; no importa el estatus migratorio, pues esto está contemplado bajo
la Quinta enmienda de la Constitución Política de Estados Unidos.
Si uno es confrontado por Inmigración, lo ideal es pedir
ir con un juez de Inmigración; en ese preciso momento no firmar salida
voluntaria, sino pedir ir con un juez de Inmigración. Y si los agentes le
comienzan a hacer preguntas como, “Haber, ¿cuándo llegó usted a Estados Unidos?
¿Con qué documentos está trabajando? ¿Ha salido del país, ha tenido arrestos?”,
etcétera, pregunta que le hagan, uno le puede contestar a Inmigración; y esto
es lo que quiero que recuerden, debe de ser como un mantra, o sea, algo que se
repite constantemente para el bienestar personal; éste debería de ser el mantra
de uno, para todas las personas que temen ser interrogados por Inmigración: ‘Sé
que tengo el derecho a quedarme callado, y deseo ejercer ese derecho’. Y que de
ahí no lo saquen. El objetivo de toda persona debe ser, ir con un juez de
Inmigración.
Hay personas que sin embargo no tienen acceso al juez
de Inmigración. Estas son personas que, digamos, no llevan aquí dos años, o que
ya tiene orden de deportación; verdad. Pero generalmente la gran mayoría de las
personas que son confrontadas por Inmigración. Tienen derecho a ir con un juez.
Y en el peor de los casos, el único beneficio que uno puede pedir a un juez es
una salida voluntaria para evitar una orden de remoción; por lo menos se consigue
tiempo para poder despedirse de sus familiares y poner las cosas que se dejan
en orden; o deshacerse de sus bienes si es necesario, determinar que van a
hacer con sus hijos, si es que hay niños involucrados en esa familia.
Entonces, para
contestar su pregunta, Juan, esa petición está cerca; para los hijos mayores de
21 años de edad, soleros, pedidos por padres que son residentes permanente legales
, siendo los hijos de México, el Boletín de Visas indica que los que fueron
pedidos antes del ocho de abril de 1992, ya pueden solicitar la residencia. Usted
tiene una fecha de prioridad del ’93, o sea que ya está cerca su fecha de
prioridad. Pero referente a si le enseña o no ese documento a Inmigración, si
le hace sentir bien, enséñelo; pero en sí no le ayuda ese documento, a menos
que ya le dieran una visa para poder solicitar la residencia. Más bien lo que a
usted le va a ayudar, si lo llega a interrogar Inmigración es si ya tiene aquí
más de diez años, si tiene hijos ciudadanos, aunque hayan nacido fuera del matrimonio,
el hecho de que au papá sea residente legal. Esoo es lo que lo ayudaría a que
no lo obliguen a irse de Estados Unidos.
Juan Napa, California 1 de julio de 2008
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